Las enmiendas que yo le haría a la Constitución de Puerto Rico.
1. Enmienda para prohibir que se hagan consultas para enmendar la Constitución en un año electoral.
2. Enmienda para limitar el presupuesto de la Legislatura a una cantidad que no exceda el uno por ciento (1%) del presupuesto del gobierno central.
3. Enmienda para que la posición de Gobernador de Puerto Rico, requiera una mayoría de votos y no una pluralidad de votos. Para evitar una segunda vuelta, sugiero lo que se conoce como el sistema australiano, también conocido como "instant runoff election".
4. Enmienda para que el Senado de Puerto Rico se convierta en un cuerpo de representación proporcional en igual proporción a los votos que obtenga el candidato a gobernador de cada partido.
5. Aumentar en un cuarenta por ciento (40%) los miembros de la Legislatura para que haya la misma representatividad que existía cuando se aprobó la Constitución en 1952.
6. Aumentar los términos de las posiciones electivas a seis años (6) sin derecho a la reelección para la misma posición electiva, excepto los alcaldes que podrían ser reelectos sin límite de términos.
7. Elecciones separadas para las posiciones de Gobernador, Comisionado Residente y miembros del Senado y para las Alcaldías y la Cámara de Representantes. Como los términos serían a 6 años habría elecciones para Gobernador, Comisionado Residente y Senadores y a mitad de término, a los tres años de las elecciones para las posiciones mencionadas anteriormente, se celebrarían las elecciones para Alcaldías y Representantes.
8. Elecciones revocatorias (recall elections) por petición de electores. En las elecciones de Alcaldes y Representantes irían a elección revocatoria las posiciones de Gobernador, Comisionado Residente y Senadores si hubiera una petición que cumpliera con los requisitos de revocación que dicte la Constitución. Por el contrario en las elecciones para Gobernador, Comisionado Residente y Senadores se celebrarían las elecciones revocatorias (si alguna) para las Alcaldías y los puestos de representante, igualmente siempre que cumplan con lo que dictaría la Constitución para estos casos.
Posteriormente discutiré en más detalle estas sugerencias. Invito a cualquier persona que desea incluir enmiendas adicionales las incluya en los comentarios.
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